
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta, respetuosamente, al Poder
Legislativo a revisar el Dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Salud y Estudios
Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley General de Salud Mental, al considerar que
vulneraría diversos artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Ante la convocatoria emitida por el Senado para un periodo extraordinario de sesiones en el
que se votará y eventualmente aprobará el Dictamen, la CNDH manifiesta su preocupación en
virtud de que dicho ordenamiento jurídico vulneraría, de manera flagrante, los artículos 5to.
(Igualdad y no discriminación), 12 (Capacidad jurídica), 14 (Libertad y seguridad de la persona),
17 (Integridad personal) y 25 (Salud), así como el 4to. numeral 3 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
Al reconocer la legitimidad de los reclamos expresados por las organizaciones de y para
personas con discapacidad y, particularmente, de colectivos y representantes de personas con
discapacidad psicosocial, este Organismo Nacional considera que, de aprobarse, dicho
ordenamiento jurídico desconocería la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Luego de revisar dicha iniciativa de ley, la CNDH estima que refleja una visión anacrónica y
estigmatizante, al utilizar referentes conceptuales que no resultan compatibles con las nociones
actuales sobre la salud mental.
Además, los factores que refiere como agravantes de la salud
mental pueden configurar actos asimilables a persecución de los grupos sociales enunciados
en la misma, al identificar, entre otros, a mujeres trabajadoras, población rural, niñas y niños en
situación de calle, personas con discapacidad, población indígena, población migrante,
menores farmacodependientes (sic) y enfermos mentales delincuentes recluidos (sic), lo que
puede exacerbar actos de discriminación en contra de las personas que presuntamente intenta
proteger.
Aunque la iniciativa alude al consentimiento informado por parte de la persona, señala que éste
debe ser por escrito, lo que no permite que éste sea expresado a través de otros medios y
formatos, y no prevé mecanismos complementarios para la manifestación y respeto de la
Dirección General de Comunicación
voluntad de la persona, en lo relativo a las formas de actuación en situaciones de crisis
emocionales futuras o elegir a la persona o personas de apoyo en un caso concreto.
La Comisión observó que en el Dictamen se utiliza lenguaje incompatible con el enfoque de
derechos humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al
aludir en múltiples ocasiones a términos como trastorno mental y del comportamiento, enfermos
mentales crónicos y deficiente mental, incapacidad transitoria y permanente y peligro grave;
además de que es omiso respecto de la consulta de las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan en la formulación de legislación y políticas.
Para este Organismo Autónomo, la creación de una Ley General de Salud Mental puede
configurar un régimen legal separado y específico para las personas con discapacidad
psicosocial, lo que resulta contrario a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano;
además de que aludir a las figuras jurídicas de la interdicción y la inimputabilidad -justificando
en sus disposiciones la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad- resulta
incompatible con lo expresado en la citada Convención.
Por lo anterior, la CNDH solicita al Poder Legislativo revisar y actualizar la exposición de motivos
de la iniciativa de ley, a fin de que los conceptos y nociones vertidas en la misma sean
compatibles y respetuosas del enfoque de derechos humanos y de los principios y preceptos
de la Convención en la materia; así como eliminar alusiones y referencias a la interdicción e
inimputabilidad como causas de sustitución de la voluntad de las personas.
Establecer formas amplias y diversas, así como mecanismos de apoyo para asegurar que la
voluntad expresada por las personas con discapacidad, con relación a los tratamientos
requeridos sea respetada por el personal de salud y las autoridades correspondientes en todo
momento, y propiciar diálogos participativos con las personas con discapacidad, sus familias y
organizaciones que las representan.
Analizar detenidamente la viabilidad de crear una Ley General de Salud Mental, proponiendo,
en lugar de ello, adicionar las disposiciones necesarias a la Ley General de Salud, a fin de
garantizar una protección jurídica integral de la salud física y mental de todas las personas,
incluidas las personas con discapacidad psicosocial.
Finalmente, esta Comisión nacional rechaza enérgicamente que la Ley General de Salud
Mental justifique la privación de la libertad por motivos de discapacidad e insta al Estado
mexicano a utilizar el máximo de sus recursos disponibles para garantizar el pleno respeto de
los derechos de las personas con discapacidad psicosocial a través de la generación de
políticas públicas, administrativas y legislativas.
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