Fuente.Comunicado oficial.
Mexicali Baja California a 29 de abril 2021.- Derivado de las peticiones recibidas por deportistas con discapacidad que practican tiro con arco, la Diputada María del Carmen “Merry” Armenta, solicitó la ayuda de todas y todos los diputados para que se sumen y solidaricen con las personas con discapacidad, y juntos exhortar a todos los Ayuntamientos, particularmente Mexicali, para hacer realidad el primer “Campo de Entrenamiento de Tiro con Arco” para las personas con discapacidad que practican este deporte.
En el documento detalla que las personas interesadas compartieron su visión, su motivación y preocupación de esta necesidad y las barreras y dificultades de acceso para la práctica de algunas disciplinas deportivas.
La propuesta del exhorto es que se implemente un Campo de Entrenamiento de Tiro con Arco en la Unidad Deportiva Rio Nuevo, precisamente, entre el Salón de la Fama y el de Frontón Unidad Deportiva Francisco Villa, espacio que en estos momentos está en terracería.
El exhorto resalta que los solicitantes son personas con discapacidad física que compiten en tiro con arco en las modalidades de silla de ruedas y de pie, tanto en categoría masculina como femenina, y han logrado en esta rama del alto rendimiento excelentes resultados de parte de Liliana Montiel, Karen Rocha, quienes han puesto en alto y en el panorama internacional el nombre de nuestra Ciudad y Estado.
“Es realmente extraordinario y maravilloso el esfuerzo que hacen las personas con discapacidad para incluirse y agregarse a las actividades ordinarias, especialmente, las deportivas y, asombrosamente, en disciplinas de alto rendimiento en cultura física. Las personas con algún tipo de discapacidad buscan incesantemente un motivo y propósito para demostrar su carácter, fortaleza y acreditar que pueden vencer cualquier obstáculo motriz o físico adaptándose a las circunstancias”, puntualizó la legisladora.
Por lo anterior la Diputada presentó ante sesión de pleno, invocando el cumplimiento y observancia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual en su artículo 9 expone que “los estados parten deben velar por que los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos”.
Pero también, este mismo instrumento precisa que “los estados parten deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, lo que exige a los Estados Parte adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables”. “Artículo 5º. De la Convención”.
Por ello con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el exhorto presentado se sometió a consideración del pleno la dispensa de trámite y fue turnado a la Comisión de Hacienda.
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